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Informes de experto sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales

 

El artículo 28 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la obligación que anualmente un experto externo debe examinar las medidas y órganos de control interno de los sujetos obligados por dicha ley y formular un informe con sus conclusiones principales, que deberán ser asumidas sin dilación por los órganos de administración del sujeto obligado.

Este examen externo incluirá todas las sucursales y filiales con participación mayoritaria del sujeto obligado. En relación con las sucursales y filiales situadas en países terceros, el experto verificará específicamente el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la citada ley.

Las conclusiones de este examen de experto externo, se incluyen en un informe que describe detalladamente las medidas de control interno existentes, valora su eficacia operativa y propone, si es preciso, correcciones o mejoras.

 

¿Está su empresa obligada a realizar y presentar este tipo de informe? ¿Tiene alguna duda de si debe o no realizarlo?

Consulte su situación y conozca nuestra forma de trabajar.

 

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